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 Inicio >> Información general >> Asociaciones Profesionales >> ADEXMAR - ASOCIACION PROVINCIAL DE MAYORISTAS EXPORTADORES DE PESCADOS Y MARISCOS de A MARINA

ADEXMAR - ASOCIACION PROVINCIAL DE MAYORISTAS EXPORTADORES DE PESCADOS Y MARISCOS de A MARINA

DIRECCION

Avda. Arcadio Pardiñas, 137 - 27880
Burela - LUGO
Teléfono: 982 581 320
Fax: 982 575 135

HISTORIA

El acta fundacional de la Asociación de Exportadores Mayoristas de pescados y mariscos “A Mariña” de fecha 18 de junio de 1988 recogió los acuerdos de una serie de mayoristas de pescado que trabajan en los puertos de Burela, Celeiro y San Ciprián, situados en la Mariña Lucense. Allí se acuerda constituir dicha Asociación y se aprueban sus estatutos y se pone en marcha el proceso de legalización de la misma. Tras un periodo de inactividad a principios de los 90 la Asociación vuelve a retomarse en el año 1998 con nuevos aires y dándole un carácter más profesional.

DESCRIPCION


Asociación provincial de Empresarios Mayoristas Exportadores de Pescados y Mariscos de Burela a la cual pueden asociarse las empresas debidamente legalizadas que voluntariamente lo soliciten y que se dediquen a la actividad de Mayoristas de pescado y marisco.

La asociación tiene ámbito provincial, en Burela, pudiendo establecer las delegaciones, oficinas y dependencias que estime necesarias.

Los fines de la Asociación son:

a) La defensa de la libre empresa como base del sistema económico, entendida como el conjunto de los factores económicos y sociales que la integran.

b) La defensa de los intereses profesionales de los asociados.

c) La representación de sus miembros en las negociaciones de convenios colectivos, huelgas, asuntos laborales, cierres patronales y cuantas actuaciones ante los Organismos competentes traiga ello consigo.

d) La constitución de fondos, con independencia a los presupuestos ordinarios, para ayuda económica a sus asociados, con las condiciones y circunstancias que se prevean en el Reglamento de constitución y funcionamiento de fondo.

e) La organización de actividades de carácter formativo técnico y comercial, de interés para los asociados.

f) El establecimiento de servicios de información y asesoramiento jurídico y económico-financiero en materias específicas.

g) La constitución de una Comisión de arbitraje que medie en situaciones conflictivas entre asociados, de acuerdo con el Reglamento que se establezca.

h) La representación de los asociados ante la Administración frente a decisiones, proyectos de leyes o de otras disposiciones que puedan afectar a su actividad.

i) El mantenimiento de la imagen pública y el prestigio de la actividad profesional de sus asociados y del comercio en general aclarando o replicando las informaciones, artículos y comentarios de los medios de comunicación que puedan perjudicarles. A este fin podrá crearse, dentro de la Asociación el correspondiente servicio de información, publicaciones y relaciones públicas.

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ASOCIACION.

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

- ASAMBLEA GENERAL


Supremo órgano de gobierno de la Asociación integrada por la totalidad de los asociados. Se reune una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos, memoria, balance y cuenta de resultados, cuotas y demás asuntos del Orden del Día.

Facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación y los reglamentos de Régimen Interior.

b)  Adoptar los acuerdos pertinentes en relación con la presentación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.

c) Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación y la creación de servicios.

d) Elegir al presidente y demás cargos de la Junta Directiva.

e) Conocer y aprobar anualmente la gestión de la Junta Directiva, así como los presupuestos, memoria, balance y cuenta de resultado, y la cuotas.

f) Ejercer el voto de censura sobre los miembros de la Junta Directiva.

* Para que la Asamblea pueda reunirse en primera convocatoria será preciso que se encuentren presentes o representados, la mitad más uno de los asociados.

- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva esta compuesta por diez miembros, eligiéndose de entre las candidaturas que se presenten aquélla que haya alcanzado mayor número de votos.

La elección de la Junta Directiva se hace mediante candidaturas en las que se indicará el nombre de los asociados que se designan para ocupar los cargos a elegir y serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis vocales.

Las candidaturas deberán ser presentadas en las oficinas de la Asociación con una antelación de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea General que procederá a la elección, señalándose el comienzo del plazo para su presentación, en el tablón de avisos de la Asociación.

Funciones de la Junta Directiva:

a) Representar con plena responsabilidad a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos.

b) Nombrar y separar Gerentes, Directores, Administradores y demás personal que se contrate para los Servicios Técnicos y Administrativos de la Asociación; formar la plantilla y determinar los deberes, atribuciones, sueldos y gratificaciones.

c) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, sin exceptuar los que versen sobre arrendamientos, adquisiciones o enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, constitución de derechos reales e incluso el de hipotecas, y resolver toda clase de negocios y operaciones permitidos a la Asociación.

d) Acordar las operaciones de créditos o préstamos que puedan convenir a la Asociación.

e) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y a plazo en cualquier entidad de crédito contra las que girarán las firmas del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero.

f) Realizar las inversiones que estime más convenientes para la mejor rentabilidad de los fondos de la Asociación.

g) Otorgar poderes a favor de personas determinadas para efectos concretos o para regir la actividad social.

La presente determinación de atribuciones de la Junta Directiva es solamente enunciativa y no limita en manera alguna, las amplias facultades que le compete de gobernar, dirigir y administrar los intereses de la Asociación en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Asamblea General.

La votación se hace mediante sufragio libre y secreto.

- PRESIDENTE DE LA ASOCIACION

El Presidente de la Asociación tiene atribuida en nombre de la Junta Directiva la representación y gobierno de la Asociación y la presidencia de aquella, así como de la Asamblea General.

El ejercicio de la representación por el Presidente se ajustará a las decisiones válidamente adoptadas por la Junta Directiva. En tal concepto le corresponde:

a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos, y en el ejercicio de todo tipo de acciones, y excepcionales.

b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, dirigiendo la discusión y cuidando, bajo su responsabilidad, que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General, cuestiones no incluidas en el Orden del Día.

c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.

d) Firmar con el Secretario los actos de las sesiones, las certificaciones y demás documentos de importancia para la Asociación.

e) Otorgar a favor de  Abogados y Procuradores de los Tribunales y de otras Personas, con las más amplias facultades, poderes generales para pleitos.

 f) Adoptar, en casos de gravedad, las medida urgentes que razonablemente estime oportunas o precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas a la Junta Directiva, quien resolverá sobre la procedencia de sus ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea General, en cuyo caso podrá solo adoptar las medidas mínimas provisionales y deberá convocar inmediatamente a la Asamblea, para que esta resuelva definitivamente sobre aquéllas medidas provisionales.

REGIMEN ECONÓMICO

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación contará con los medios económicos siguientes:

a) Cuotas de entrada.

b) Cuotas periódicas.

c) Cuotas extraordinarias.

d) Otras fuentes de ingresos como sanciones, donaciones o subvenciones.

ASOCIADOS


Derechos de los Asociados.

1º.- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos y demás puestos de representación.

2º.- Asistir a las Asambleas Generales y participar con su voz y voto en las deliberaciones y acuerdos.

3º.- Definir en Asamblea General la política, objetivos y actividad de la Asociación, en el marco de las normas estatutarias.

4º.- Intervenir en la gestión económica de la Asociación.

5º.- Participar en las actividades y servicios de la Asociación.

6º .- Exigir información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Asociación.

7º.- Conocer los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, mediante entrega de un ejemplar de los aprobados, que se le hará llegar por la Junta Directiva en el momento de la admisión.

8º.- Ejercitar el voto de censura contra la actuación de uno o varios cargos directivos.

9º.- Separar libremente de la Asociación.

Obligaciones de los asociados.

1.- Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órgano de gobierno, representación y administración.

2.- Ajustar su actuación a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben.

3.- Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás asociados y especialmente con los que en cada momento ostentase cargos directivos o de representación de la Asociación.

4.- Facilitar información solvente y responsables sobre cuestiones que, sin ser reservadas, sea requerida por la Junta Directiva.

5.- Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendadas, salvo justa causa de excusa.

6.- No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado pronóstico de desprestigiar a la Asociación, a los miembro directivos, o a cualquier asociado.

7.- Cumplir con los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

La condición de socio se pierde:

a) A petición propia.

b) Por expulsión llevada a cabo de acuerdo con el Régimen disciplinario establecido en los Estatutos.

c) En el supuesto de que el socio pierda la condición de empresario o cambie de actividad, una vez transcurrido el plazo de seis meses.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

La Asamblea General que acuerde la disolución de la Asociación con la mayoría de dos tercios, elegirá la Comisión Liquidadora que estará compuesta por tres asociados; al tiempo de convocar la Asamblea, expresamente para adoptar acuerdo de disolución, se remitirá a cada asociado la propuesta de disolver la Asociación que habrá de ser motivada y a la que se acompañará un balance cerrado dentro de los treinta días anteriores a la celebración de la Asamblea, que decidirá sobre la finalidad que se habrá de dar a los fondo resultantes de la liquidación, con posibilidad de ser repartidos entre los asociados.
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