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 Inicio >> Información general >> Asociaciones Profesionales >> ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES - AUGC

ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES - AUGC

DIRECCION

Pza. de Bretaña, 1 Bl.6 4º dcha - 27002
Lugo - LUGO
Movil: 691 152 885
Correo electrónico: lugo@augc.org

DESCRIPCION

Asociación profesional de Guardias Civiles, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, privada, basada en los principios de solidaridad entre sus afiliados, equidad y suficiencia económica.

Es una entidad privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus afiliados, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.

La responsabilidad de la asociación respecto a sus afiliados, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se ha constituido la misma.

La responsabilidad de la asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes.

La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.

La misión de la AUGC, establecida y asumida por sus miembros, consiste en articular y vertebrar el movimiento social y asociativo de los guardias civiles, para desde la cohesión y la unidad asociativa, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, y desde el marco jurídico vigente en cada momento, desarrollar una acción representativa en defensa de los derechos e intereses de los guardias civiles y sus familias, en relación con intereses sociales, económicos y profesionales.

La AUGC traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas -articuladas y contrastadas técnicamente - las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y encauzando la representación de sus afiliados, para convertirse en interlocutor y referente sectorial, para promover la plenitud de derechos, potenciar y preservar su imagen profesional y de la Guardia Civil, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la prestación de un servicio público de seguridad de calidad y eficaz y, en general, para la mejora de las condiciones profesionales y de vida de los guardias civiles y sus familias.

El objeto de la AUGC es constituirse como asociación  profesional representativa de los guardias civiles en defensa de los derechos e intereses de los mismos y sus familias, en los ámbitos social, económico y profesional, para las relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones.

La AUGC es una entidad asociativa profesional de guardias civiles que persigue influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en los guardias civiles y en sus familias, en los ámbitos sociales, económicos y profesionales.

FINES DE LA ASOCIACION

- La satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y a la deontología profesional de sus miembros.

- La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines a las autoridades competentes.

- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.

- Promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan en las normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.

-  Ejercer la acción popular ante los Tribunales de Justicia, especial y principalmente en aquellos procedimientos que se inicien en relación con hechos que puedan revestir los caracteres de corrupción en relación con las personas que en el transcurso de las diligencias y de la investigación judicial aparezcan como autores, cómplices y encubridores de este tipo de delitos y de otros casos de corrupción que directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil.

-  Colaborar desinteresadamente con la acción judicial para la averiguación y esclarecimiento de acciones terroristas, de narcotráfico, inmigración ilegal y cualesquiera otros hechos delictivos, pudiendo ejercer en dichos casos la acción popular.

-  Representar a los afiliados, sin distinción de escalas, categorías ni empleos, para la mejor defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos.

-  Ser plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los derechos e intereses de los Guardias Civiles y de sus familias, buscando dar satisfacción a sus demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.

- Representar a sus afiliados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como mundiales.

- Analizar la situación de los Guardias Civiles y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.

- Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquiera materia que los miembros de la Asociación decidan.

- La realización de seminarios, conferencias, actos, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los afiliados en la sociedad comunitaria en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.

- La promoción cultural y social de los funcionarios pertenecientes a la asociación y el favorecimiento de su inserción social y conocimiento de la Comunidad en que desarrolle su trabajo, así como la práctica de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de otro tipo encaminadas al logro por parte de los afiliados del conocimiento pleno del idioma de la Comunidad donde se hallen destinados.

- El establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para la actualización y perfeccionamiento de los afiliados para el mejor desempeño de sus funciones laborales y sociales.

-  La orientación, asesoramiento e información de los afiliados necesarios para el mejor nivel de su vida profesional y social.

-  La relación con las Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.

-  Ejercer la representación de los afiliados delante de los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático.

-  La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los guardias civiles y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda, accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa, formación, ocio, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, protección de datos, vigilancia de la salud,  conciliación de la vida laboral y familiar, seguridad y carrera profesional y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.-

- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con el establecimiento de normas éticas en el desarrollo de las funciones profesionales de los guardias civiles, así como el seguimiento y control de su implantación, cumplimiento y sanción.-

- Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los miembros.

-  Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad.

-  Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

-  El fomento y mantenimiento del prestigio, buen nombre, imagen y dignidad de la Guardia Civil y de sus componentes.

-  La realización de los actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española, y especialmente los contenidos en los artículos 9º, 14º a 27º, 29 a 36º, 53º, 54º, 87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las Leyes.

- Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines.

ASOCIADOS

- CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Para adquirir la condición de afiliado es condición indispensable reunir los requisitos fijados, cumplimentar íntegramente el boletín de inscripción y abonar la cuota de entrada.

La Junta Directiva Nacional, al recibir la solicitud de alta asociativa, en el caso de considerar pertinente la denegación de la misma, con anterioridad a adoptar acuerdo motivado en tal sentido, podrá requerir al solicitante y a la Junta Directiva Provincial correspondiente, la aportación de cuantos datos crea necesarios al respecto.

El acuerdo que se adopte deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva Nacional.

La inadmisión de un afiliado nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc.

Cuando un afiliado haya causado baja, deberá transcurrir un año para poder volver a solicitar la admisión. Este plazo podrá suspenderse por resolución de la Junta Directiva Nacional.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS.

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los presentes Estatutos. Todos los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:

1.- Participar en las Asambleas provinciales de su Delegación, en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su voto, en caso de ausencia, en otro afiliado. No podrá ostentarse más de cuatro delegaciones de voto de afiliados.

En las Asambleas Generales de la Asociación será representado por su Secretario General Provincial, pudiendo asistir a éstas, pero sin derecho a voz ni voto; derecho que será usado únicamente por su Secretario General Provincial o, en su caso, de miembro de la Junta Directiva Provincial elegido a tal fin.

2.-  Poder presentar su candidatura para los cargos directivos. El ejercicio de este derecho estará condicionado a que el afiliado que opte al mismo tenga una antigüedad de dos años en la Asociación y deberá respetar las limitaciones impuestas por la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los guardias civiles, singularmente lo previsto en los artículos 39 y 42.

3.-  Participar, mediante su voto, en la elección de los cargos directivos de su Delegación.

4.-  Participar en todas las actividades que pueda desarrollar la asociación.

5.-  Formular propuestas que deberán ser, necesariamente, incluidas en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General provincial.

6.-  Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva Provincial, las aclaraciones o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto y funcionamiento de la asociación. Las peticiones deberán estar suficientemente motivadas. La Junta Directiva Provincial adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo que se le peticione, en el plazo máximo de tres meses.

7.-  Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la asociación.

8.-  Poseer el carné representativo de afiliado, expedido por la asociación.

9.-  Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.

10.-  Utilizar los locales sociales y su material, siempre que sea para actividades propias de la asociación, y estén disponibles. Para tal uso deberá ajustarse a lo que al respecto haya sido dispuesto o se pueda disponer por los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.

11.-  Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.

12.-  Formar parte de los grupos de trabajo y comisiones consultivas que se constituyan, de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Asamblea general y, en su caso, por la Junta Directiva Nacional.

13.-  Recibir información sobre las actividades de la asociación.

14.-  Expresarse libremente en las reuniones y asambleas provinciales que se celebren.

15.-  Recurrir a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General, cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con independencia de la impugnación de los acuerdos sociales que pueda formular legalmente.

16.- Ser designado como representante de la Asociación a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los Guardias Civiles.

17.-  Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.

DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Los afiliados tendrán los siguientes deberes para con la asociación.

1.- Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y por la Asamblea General.

2.-  Abonar la cuota de inscripción y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine la Asamblea General de la Asociación.

3.-  Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.

4.- Participar en las Asambleas Provinciales en la forma establecida en el artículo 12, apartado 1.

5.- Mantener una conducta en línea con los principios de la asociación.

6.-  Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos directivos.

7.-  Usar los locales, material, bienes y servicios de la asociación con la mayor diligencia y cuidado.

8.-  Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias de la asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.

9.-  Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales y de representación para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.

10.- Realizar los actos y facilitar la información prevista o solicitada en su caso.

- BAJA EN LA ASOCIACIÓN.

Se causará baja en la Asociación, perdiendo la condición de afiliado, por cualquiera de las causas siguientes:

1.- Por fallecimiento.

2.- Por petición del afiliado, realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de dos meses transcurridos desde la petición de baja.

3. Por falta de pago de la cuota.

4. Por expulsión. Dicha expulsión podrá acordarse de la siguiente forma:

(A).-Por resolución del expediente asociativo oportuno.

(B).-Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional o, en su caso, de la Junta Directiva provincial, previa audiencia del interesado. En el caso de que la propuesta sea formulada por una Junta Directiva Provincial, la Junta Directiva Nacional deberá emitir informe para su elevación a la Asamblea General de la Asociación.

5.- La expulsión podrá estar basada en el incumplimiento grave del afiliado en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la asociación, por emplear su nombre, anagrama, locales, materiales, bienes y servicios para fines propios y/o particulares, y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno.

6.- Será causa de expulsión de un afiliado el incumplimiento de las directrices aprobadas por los órganos de gobierno de la Asociación, en el supuesto de que esté llevando a cabo labores de representación de la misma en mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistenciales, oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil y en órganos colegiados, fundaciones y entidades públicas o privadas de ámbito local, provincial, autonómico, nacional e internacional.

7.- Por pase a retiro, si  al producirse dicha situación el afiliado manifesta, expresamente, su voluntad de no  continuar ostentando dicha condición.-

8.- Por pérdida de la condición de guardia civil o pase a situación que deje de conservar derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.-

1.-La asociación estará regida, gobernada y administrada por:

A) La Asamblea General.

B) La Junta Directiva Nacional.

C) Secretario General.
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