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 Inicio >> Información general >> Colegios oficiales de Lugo >> COLEGIO DE ENFERMERIA DE LUGO

COLEGIO DE ENFERMERIA DE LUGO

DIRECCION

Avda. da Coruña, 104 Entl. B - 27003
Lugo - LUGO
Teléfono: 982 242 450
Fax: 982 242 923

HORARIO


Lunes a Viernes: 09.30 a 13.30 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

DESCRIPCION

Los fines del Colegio Oficial de Enfermeria de Lugo son:


- Ordenar el ejercicio de la profesión de enfermería, representar esta en exclusiva y defender los intereses profesionales de los/as colegiados/as en su ámbito de actuación.

- Promover constantemente la mejora de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as a través de la formación y de su perfeccionamiento.

- Cooperar con la mejora de los estudios que conducen a obtener el título que habilita a ejercer la profesión y sus especialidades

- Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería para la actividad profesional se adecue a los interese de los ciudadanos, y por la deontología profesional de sus miembros en el ejercicio de las funciones.

* Todo esto sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas, ni de la representación sindical en el ámbito específico de sus funciones.

FUNCIONES


Para conseguir sus fines, en su ámbito territorial ejercerá las funciones que le atribuya la legislación básica estatal, la autonómica y las funciones siguientes:

a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y en colaboración con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y de otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

b) Ejercer la representación que establezcan las leyes para cumplir sus fines.

c) Participar en los consejos u órganos consultivos de la administración y universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con las normativa vigente en cada caso.

d) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de planes de estudio, e informar sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a su profesión, mantener permanentemente contacto con los mismos centros, por lo que deben preparar la información necesaria para facilitarles el acceso a la vida laboras de los nuevos profesionales.

e) Colaborar con las entidades de formación de futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Ejercer, en su ámbito, la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios les afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

g) Facilitarles a los tribunales, según las leyes, la relación de colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los/as colegiados/as, velando por la ética, la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y con los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de cumplimiento obligatorio.

i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los/as colegiados/as, tras solicitárselo los/as interesados/as.

j) Adoptar las medidas que conducen a evitar intrusión profesional y la competencia desleal.

k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

l) Facilitarles a los/as colegiados/as la más extensa gama de prestación y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualquier otros análogos, así como crear, fomentar y, si es el caso, participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales.

m) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión, u otras actividades de naturaleza análoga que sean de interés para los/as colegiados/as.

n) Elaborar y aprobar sus propios estatutos, así como las modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, por lo que se informará de eso al Consejo General y al Consejo Autonómico.

o) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en los presentes estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.

p) Encargarse de cobrar las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado/a lo solicite, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

q) Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación.

r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

s) Establecer y exigir las contribuciones económicas de los/as colegiados/as, ejerciendo las acciones procedentes para reclamar en caso de falta de pago.

t) Colaborar e informar de los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que les afecten a los profesionales o a su profesión de enfermería.

u) Informar los proyectos de normas de la Comunidad de Galicia que les puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.

v) Organizar actividades encaminadas a la formación, al perfeccionamiento profesional, al fomento de la investigación y al desenvolvimiento científico profesional entre los/as colegiados/as.

w) Mantener regularmente informados a los/as colegiados/as de las actividades desempeñadas así como de cualquier cuestión que pudiese ser de su interés.

x) Mantener con otros colegios profesionales y consejos de colegios autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.

y) Cumplir y hacerles cumplir a los/as colegiados/as las leyes generales, específicas y los presentes estatutos, así como las normas de decisión adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

z) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y se encaminen a cumplir los fines colegiales.

COLEGIADOS

- Adquirir la condición de Colegiado


Para adquirir la condición de colegiado/a es necesario presentar la solicitud correspondiente al presidente del colegio, con la que se deberán adjuntar los documentos siguientes:

a) Certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la edad y la identidad del interesado/a.

b) Título profesional o, en su caso, certificación académica que acredite la finalización de los estudios, con el resguardo de pago de los derechos de expedición del títulos, hasta la entrega de este, en que deberá ser presentado en el colegio para su registro.

c) Recibo que acredite tener pagada la cuota de ingreso.

d) En el caso de que el/la solicitante estuviese colegiado/a en otro colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de Lugo, será suficiente la certificación del colegio de procedencia, que acredita el período de colegiación o pago de las cuotas que le correspondiesen por tal período. Su expediente se remitirá a dicho colegio.

La condición de colegiado/a se pierde por:

a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del colegio.

b) Por condena firme que lleve consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del colegio acordada por expediente disciplinario.

d) Por causar baja voluntariamente.

* La pérdida de la condición de colegiado/a por las causas expresada en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado/a , momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Los colegiados/as tendrán los derechos siguientes:


a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes estatutos. El voto de los/as colegiados/as ejercientes tendrá igual valor que el de los/as no ejercientes.

b) Ser defendidos por petición propia por el colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser asesorados y defendidos por el colegio, cuando necesiten presentarles reclamaciones fundadas a las administraciones, autoridades, tribunales y entidades oficiales o particulares.

d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales que estuviesen establecidas.

e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que consideren procedentes.

f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del colegio, si lo solicitan previamente; así como solicitar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.

g) Usar la insignia y el uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

h) Usar las dependencias del colegio, en las condiciones que este determine.

i) Eximir de pagar las cuotas del colegio durante la prestación del servicio militar, prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerados de las ONG o de carácter altruista o en beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, después del acuerdo de la Junta de Gobierno.

j) A usar el documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.

k) A tramitar mediante el colegio, que cursará con su informe preceptivo, toda petición o reclamación que tengan que formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.

- DEBERES DE LOS COLEGIADOS


a) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos e las demás normas aplicables al ejercicio de la profesión.

b) Estar al día en el pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Denunciar ante el colegio todo acto de intrusión que se produzca en la provincia o que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por encontrarse suspendido o inhabilitado el/la denunciado/a.

d) Comunicarle al colegio su cambio de domicilio o de residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

e) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el colegio.

f) Cumplir las prescripciones del código deontológico de la enfermería española.

g) Aceptar, salvo justa causa, desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron nombrados o escogidos.

h) Mostrar el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO.

La Junta General es el órgano soberano de decisión del colegio y se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. Una, en el último trimestre, para examinar y aprobar el presupuesto y otra, en el primer semestre, para proporcionar información general sobre la marcha del colegio en todos los aspectos.

Son competencias exclusivas de la Junta General:

a) La aprobación y reforma de los estatutos y normas deontológicas colegiales.

b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio.

d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.

La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

El Pleno estará integrado por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales, dentro de los que uno de ellos pertenecerá al colectivo de APD con plaza definitivo y otro al de matronas.

El presidente, secretario y tesorero de la Junta de Gobierno también lo son del colegio.

En casos de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el presidente será sustituido por el vicepresidente o el secretario o el tesorero o por las vocales, según su orden.

En el caso de producirse vacante en los cargos de vocales, la Junta de Gobierno designará un sustituto entre los suplentes.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; debiendo ser elegidos de entre los propios miembros de la Junta de Gobierno, excepto uno de ellos que tendrá que ser miembro de la Junta y que nunca podrá ocupar el cargo de presidente de la Comisión Permanente.

En el supuesto en que se produzca una vacante de más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno, este se limitará únicamente a adoptar decisiones o resolver sobre cuestiones de extrema urgencia, procediendo a la inmediata convocatoria de elecciones para la cobertura de las plazas vacantes.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

b) Dirigir y administrar el colegio en beneficio de la corporación.

c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

d) Confeccionar los presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de estos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.

e) La representación del colegio ante los tribunales de Justicia y ante la Administración pública, salvo cuanto por ley le corresponda al presidente.

f) Aprobar los reglamentos de régimen interior.

g) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, dando cuenta de estas al Consejo Autonómico y al Consejo General.

h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando sea necesario, y designar a su coordinador o responsable.

i) Fijar las cantidades correspondientes al gasto de locomoción, ayudas de costes y otras retribuciones que se determinen.

j) Nombrar al presidente y los vocales que considere conveniente de la Comisión Deontológica provincial.

k) Nombrar al presidente y dos vocales de la mesa electoral con los correspondientes sustitutos.

l) Adoptar los acuerdos para establecer los honorarios que tendrás carácter orientativo.

m) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.

n) Recaudar y administrar los fondos del colegio.

o) Establecer y organizar los servicios necesarios para cumplir mejor las funciones colegiales.

p) Acordar o denegar la admisión de colegiados/as.

q) Atribuirles a los vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán depuestos por las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del/de la interesado/a.

c) Falta de asistencia injustificada

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