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 Inicio >> Información general >> Colegios oficiales de Lugo >> COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LUGO

COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LUGO

DIRECCION

Mondoñedo, 44 Entl. - 27004
Lugo - LUGO
Teléfono: 982 214 471

HORARIO

Lunes a Viernes: 10.00 a 14.00 horas

DESCRIPCION

Requisitos generales para la colegiación.


Son requisitos para obtener la colegiación:

a. Estar en posesión del diploma o certificado a los que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

b. Satisfacer la cuota colegial de entrada.

c. No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Los agentes y corredores, para su colegiación como ejercientes, deberán acreditar además de los anteriores requisitos:

1.Requisitos comunes a agentes y corredores:

a.Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

b.No estar incurso en incompatibilidad, según se determina en los artículos 22 y 23.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

c.No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas.

2.Requisitos específicos de agentes:

Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con entidad aseguradora autorizada o habilitada para operar en España, que les confiera la condición de agente de la misma. Si actúen por cuenta de una sociedad de agencia de seguros, acreditarán la representación que ésta le haya conferido.

3.Requisitos específicos de corredores:

a.Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora;

b.Su inscripción, si actúen por cuenta propia, en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma con competencia reconocida para ello, y si actúen por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.

Procedimiento de colegiación.

El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:

a. La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.

b. El Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.

c. Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al interesado, haciéndole saber los motivos en que se fundamente la denegación y que contra este acuerdo puede formular recurso de alzada, en escrito razonado, en el plazo de un mes, conforme a lo que se disponga en la correspondiente normativa autonómica.

d. El acuerdo sobre este recurso deberá producirse dentro del término de tres meses a contar de la fecha de entrada del recurso de alzada en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía para el recurso contencioso-administrativo.

e. La resolución denegatoria expresa será definitiva en la vía administrativa colegial, quedando igualmente expedita la vía contencioso-administrativa.

f. Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.

Se pierde la condición de colegiado por:

a. Fallecimiento.

b. Baja voluntaria.

c. Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d. Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado.

e. Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.

· Artículo 13. Baja colegial por sanción.

En caso de baja, como consecuencia de expediente sancionador, procederán los recursos que establezcan los Estatutos y los Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado.

La decisión de baja así acordada, no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.

· Artículo 14. Baja colegial por morosidad.

La falta de pago de una cuota anual será causa de baja en el Colegio. El Colegio correspondiente requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, notificándoselo y haciéndole saber que contra este acuerdo podrá elevar escrito razonado al Consejo General en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que haya recibido la notificación o en el que en su caso proceda si fuera competente el Consejo Autonómico.

El colegiado que haya sido baja por falta de pago de las cuotas colegiales y pretenda su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 % simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.

 · Artículo 17. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos, cuyo ejercicio estará condicionado a que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales:

a. Participar en la vida de su Colegio y asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos generales o particulares y en los Reglamentos correspondientes.

b. Ser elector y elegible respecto de los órganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales y teniendo en cuenta las limitaciones contenidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 9/1992, para los colegiados no titulados.

c. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.

d. Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por los mismos, por los Consejos Autonómicos en su caso y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.

e. Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.

f. Solicitar la mediación de los órganos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.

g. Proponer la creación de las Comisiones a que hace referencia el artículo 41.

h. Ejercer ante los Órganos jurisdiccionales, de Gobierno o Comisiones de Deontología Profesional y Colegial las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.

i. Hacer uso del emblema colegial.

j. Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.

   · Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:

a. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.

b. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.

c. Cumplir respecto de los órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional, sirviendo de base el Código Universal aprobado por la 2.a Reunión Mundial de Productores de Seguros, celebrada en Madrid en 1984.

d. Asistir a los actos corporativos cuando ostenten cargos representativos.

e. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.

f. Informar al Colegio sobre los casos de intrusismo, incompatibilidad o desprestigio profesional que conozcan, para el ejercicio por el Colegio, en su caso, de las acciones que procedan.

g. Denunciar al Colegio cualquier otra circunstancia que pueda significar transgresión de los presentes Estatutos, Reglamentos colegiales o normas que afecten a la profesión.

h. Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.

i. Abstenerse de ejercer la actividad de mediación en seguros privados en locales o despachos que atenten a la dignidad de la profesión o induzcan a confusión al tomador del seguro o asegurados sobre la naturaleza y características del contrato ofrecido o de los servicios del mediador profesional.

SERVICIOS


• Asesoría jurídica

• Asesoría fiscal

• Convenios con Entidades Financieras

• Servicios concertados con:

Agencias de viajes, Hoteles, Empresas de informática, etc.

• Curso Superior de Seguros homologado por la Dirección General de Seguros

• Curso de experto en peritación judicial en materia de seguros.

• Formación profesional a través de la realización de Cursos, jornadas de Estudio y Formación, Conferencias y Mesas Redondas, reuniones con los colegiados, etc., todo ello para tratar los temas que en cada momento puedan afectar a la profesión

• Envío gratuito de la Revista Aseguradores y Circulares periódicas con toda información referente a las últimas disposiciones dentro del sector.

• Biblioteca

• Reclamaciones derivadas del Contrato de Agencia o Carta de Condiciones

• Asesoramiento y colaboración en expedientes para la autorización de Corredores y Corredurías

Convenio de Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad y Certificación (ISO 9001-2000)

• Convenio en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

• Convenio en materia relativa a L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos).

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