DIRECCION
Pascual Veiga, 2 - 27002 Lugo - LUGO Teléfono: 982 241 007 Fax: 982 241 121
HORARIO
Lunes a Viernes: 09.30 a 14.30 horas
DESCRIPCION
El
Ilustre Colegio de Abogados de Lugo es una corporación de derecho
público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines. Su ámbito territorial es la provincia de Lugo.
Su
estatuto es de aplicación a todos los colegiados de esta corporación,
así como a todos aquellos abogados que ejerzan en su ámbito territorial.
El Ilustre Colegio de Abogados de Lugo tiene su sede en la ciudad de Lugo, siendo su domicilio la calle Pascual Veiga nº 2.
El
Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, se somete en su actuación y
funcionamiento a los principios consagrados en la Constitución española y
en el Estatuto de autonomía de Galicia y al régimen de control
presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las
disposiciones legales y estatutarias.
Régimen jurídico.
El
colegio se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
modificada por las leyes 74/1978, 7/1997 y Real decreto 6/2000, de
colegios profesionales, y por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de
colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el
Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real decreto
658/2001, de 22 de junio, por el código deontológico de la abogacía
española aprobado por el Pleno del C.G.A.E., de 30 de junio de 2000 y el
Estatuto do Consejo de la Abogacía Gallega (Decreto 130/1993, de 3 de
junio), por los presentes estatutos y por sus reglamentos de régimen
interior, así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos
corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las
disposiciones estatales y autonómicas que le sean de aplicación.
FINES
El
servicio a la sociedad, a la justicia y a sus colegiados mediante la
ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de
ésta, la defensa permanente de la abogacía luguesa, el control
deontológico y la aplicación del régimen disciplinario; la defensa del
Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la
promoción y defensa de los derechos humanos y la colaboración en el
funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de justicia.
FUNCIONES
a)
Ostentar la representación que establezcan en las leyes para el
cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa
de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales,
entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos
litigios y causas afecten los derechos e intereses profesionales y los
fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles,
administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar
el derecho de petición conforme a la ley.
b) Informar, en los
respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos
proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de los
órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos
otros organismos que así lo requieran.
c) Colaborar con el poder judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean soli- citadas o acuerde por propia iniciativa.
d)
Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y
cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan
estatutariamente crearse.
e) Participar en materias propias de la
profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en
los organismos interprofesionales .
f) Asegurar la representación
de la abogacía en los consejos sociales y patronatos universitarios, en
los términos establecidos en las normas que los regulen g) Participar
en la elaboración de los planos de estudios, informar de las normas de
organización de los centros docentes correspondientes a la profesión,
mantener permanente contacto con éstos, crear, mantener y proponer al
Consejo General de la Abogacía Española la homologación de escuelas de
práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida
profesional
h) Ordenar la actividad profesional de los
colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional
y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la
facultad disciplinaria en la orden profesional y colegial; elaborar
estatutos particulares y las modificaciones de éstos, sometiéndolos a la
aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y
aprobar su propio reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su
supervisión por el consejo general, y si es el caso por el Consejo de la
Abogacía Gallega, y demás acordes para el desarrollo de sus competencias.
i)
Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para
los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural,
asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el seguro
obligatorio de responsabilidad civil profesional cuando legalmente se
establezca.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados combatiendo y sancionando la competencia desleal entre éstos.
k) Adoptar las medidas encaminadas a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
l)
Intervenir, previa solicitud, en las vías de conciliación o arbitraje
en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los
colegiados, o entre éstos y sus clientes.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de forma expresa las partes interesadas.
o) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, si es el caso, servicios volun- tarios para su cobro.
q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a su profesión, las disposiciones legales y esta- tutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.
s)
Las demás que vengan impuestas por la legislación estatal o autonómica.
En especial, el Colegio de Abogados velará para que a ninguna persona
se le niegue la asistencia letrada para la defensa de sus derechos e
intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio, en consonancia a
los requisitos establecidos para su efecto. Igualmente, velará por los
medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de
cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de la abogacía incluidos los normativos, así como para que se le reconozca la exclusividad de su actuación
DE LOS COLEGIADOS Y SU INGRESO.
El colegio estará integrado por las siguientes clases de colegiados:
a) Abogados/as.
b) Colegiados/as no ejercientes
REQUISITOS DE INCORPORACION
La incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, exigirá los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión
Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del 2 de mayo
de 1992, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales o
dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c)
Poseer el título de licenciado en derecho o los títulos extranjeros
que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.
d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el colegio.
La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
c)
Por ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1º.30 a)
de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el
resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en
el ejercicio de la profesión
d) Formalizar el ingreso en la
Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a
prima fija o, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda de acuerdo con la legislación vigente
PERDIDA DE CONDICION DE COLEGIADO
La condición de colegiado se perderá:
a) Por defunción.
b) Por baja voluntaria.
c)
Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las
demás cargas colegiales a las que vinieren obligados, estableciéndose a
tales efectos como número máximo de cuotas impagadas el de tres
consecutivas o seis no consecutivas. No obstante, el impago de las
cuotas de la Mutualidad de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a
prima fija, no dará lugar a la inmediata pérdida de la condición de
colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
corresponda.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario
DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Los colegiados tienen derecho a:
a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, así como los de sufragio activo y pasivo en las condiciones establecidas en el presente eEstatuto y en el Estatuto General de la Abogacía Española.
El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.
b)
Recabar y obtener del colegio y, en su caso, del Consejo General de la
Abogacía Española y del Consejo de la Abogacía Gallega, la protección de
su lícita libertad de actuación.
c) Todos los colegiados del
Ilustre Colegio de Abogados de Lugo tienen derecho a invocar la
inviolabilidad del secreto profesional en la forma establecida en las
leyes y en la normativa general de la abogacía.
d) Utilizar las dependencias y servicios colegiales en la forma que determinen sus órganos rectores.
e) Todos los demás derechos que les otorga el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable
DEBERES DE LOS COLEGIADOS
El
deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de
la Administración de justicia, es cooperar con ella defendiendo en
derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de
tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de la
justicia a la que la abogacía se encuentra vinculada.
La defensa
jurídica és una obligación profesional tanto para la abogacía como para
los abogados, que se cumplirá ajustándose a normas deontológicas.
Son también deberes de los colegiados:
a)
Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en el Estatuto General de la
Abogacía Española, el Estatuto del Consejo de la Abogacía Gallega, en
las leyes y demás normas de aplicación estatal, autonómicas y
corporativas.
b) Comunicar al colegio el domicilio, los cambios de éste y demás datos de interés profesional; la dirección designada será la utilizada por el colegio para los efectos de notificaciones y comunicaciones.
c) Guardar secreto profesional, en la forma establecida en las leyes y en la normativa general de la abogacía.
d)
Estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y
extraordinarias, y demás cargas colegiales, cualquiera que sea su
naturaleza, en la forma y plazos para el efecto establecidos. A tal
efecto se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el
colegio, el Consejo de la Abogacía Galega, y el Consejo General de la
Abogacía Española, así como las correspondientes a su previsión social,
ya sea a la Mutualidad de la Abogacía o al régimen de la Seguridad
Social y el pago de la cuota del seguro de responsabilidad civil
profesional.
e) Denunciar al colegio todo acto de intrusismo que
llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto
por falta de colegiación en un colegio de abogados como por darse los
supuestos de incompatibilidad, suspensión o inhabilitación.
f)
Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia
sostenidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de
revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento.
Excepcionalmente y por causa grave, a la Junta de Gobierno del colegio
podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio
sin el dicho consentimiento previo.
g) Intentar la solución
amistosa como trámite previo a la acción judicial, en aquellos asuntos
en los que le sea encomendada su dirección jurídica, y que afecten a los
intereses materiales y al honor de otro compañero.
h) Poner en
conocimiento previo de la Junta de Gobierno para los efectos de la
intervención del decano, si esto fuera posible y pertinente, los hechos
que pudieran dar lugar al ejercicio de acción penal por asunto propio o
ajeno contra otro compañero.
i) Denunciar al colegio los agravios
que surjan en el ejercicio profesional, o los que presencie que afecten
a cualquier otro colegiado.
j) Solicitar y conceder la oportuna
venia, en los términos dispuestos por el Estatuto General de la Abogacía
Española y por el código deontológico, para encargarse del asunto o
asuntos encomendados previamente a otro colegiado.
k) Los demás recogidos en el Estatuto General de la Abogacía Española
CURSOS
- IX Curso de Aproximación al Derecho Urbanístico
- III Congreso Internacional de Derecho del Turismo
- I Congreso Científico de la Abogacía del Principado de Asturias
- Máster Universitario de Fiscalidad
- Mediación Ámbito Penal
- Experto en Criminología y Delincuencia Juvenil
- I Congreso Concursal y Mercantil - Salamanca
- I Curso especialización Derecho Concursal Curso especialización Derecho Concursal
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