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 Inicio >> Información general >> Colegios oficiales de Lugo >> COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS II

COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS II

DIRECCION

Pascual Veiga, 2 - 27002
Lugo - LUGO
Teléfono: 982 241 007
Fax: 982 241 121

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.30 a 14.30 horas

DESCRIPCION


El Ilustre Colegio de Abogados de Lugo es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su ámbito territorial es la provincia de Lugo.

Su estatuto es de aplicación a todos los colegiados de esta corporación, así como a todos aquellos abogados que ejerzan en su ámbito territorial.

El Ilustre Colegio de Abogados de Lugo tiene su sede en la ciudad de Lugo, siendo su domicilio la calle Pascual Veiga nº 2.

El Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, se somete en su actuación y funcionamiento a los principios consagrados en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

Régimen jurídico.

El colegio se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por las leyes 74/1978, 7/1997 y Real decreto 6/2000, de colegios profesionales, y por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real decreto 658/2001, de 22 de junio, por el código deontológico de la abogacía española aprobado por el Pleno del C.G.A.E., de 30 de junio de 2000 y el Estatuto do Consejo de la Abogacía Gallega (Decreto 130/1993, de 3 de junio), por los presentes estatutos y por sus reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las disposiciones estatales y autonómicas que le sean de aplicación.

FINES

El servicio a la sociedad, a la justicia y a sus colegiados mediante la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de ésta, la defensa permanente de la abogacía luguesa, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los derechos humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de justicia.

FUNCIONES

a) Ostentar la representación que establezcan en las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten los derechos e intereses profesionales y los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley.

b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de los órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros organismos que así lo requieran.

c) Colaborar con el poder judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean soli-
citadas o acuerde por propia iniciativa.

d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales .

f) Asegurar la representación de la abogacía en los consejos sociales y patronatos universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen g) Participar en la elaboración de los planos de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con éstos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en la orden profesional y colegial; elaborar estatutos particulares y las modificaciones de éstos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su supervisión por el consejo general, y si es el caso por el Consejo de la Abogacía Gallega, y demás acordes para el desarrollo de sus
competencias.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados combatiendo y sancionando la competencia desleal entre éstos.

k) Adoptar las medidas encaminadas a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

l) Intervenir, previa solicitud, en las vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en
instituciones de arbitraje.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados
y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de forma expresa las partes
interesadas.

o) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y en su caso, el régimen de las notas
de encargo o presupuestos para los clientes.

p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, si es el caso, servicios volun-
tarios para su cobro.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a su profesión, las disposiciones legales y esta-
tutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás
fines de la abogacía.

s) Las demás que vengan impuestas por la legislación estatal o autonómica. En especial, el Colegio de Abogados velará para que a ninguna persona se le niegue la asistencia letrada para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio, en consonancia a los requisitos establecidos para su efecto. Igualmente, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en
derecho de la abogacía incluidos los normativos, así como para que se le reconozca la exclusividad de su actuación

DE LOS COLEGIADOS Y SU INGRESO.

El colegio estará integrado por las siguientes clases de colegiados:

a) Abogados/as.

b) Colegiados/as no ejercientes

REQUISITOS DE INCORPORACION

La incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Poseer el título de licenciado en derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el colegio.

La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.

b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

c) Por ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1º.30 a) de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión

d) Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente

PERDIDA DE CONDICION DE COLEGIADO

La condición de colegiado se perderá:

a) Por defunción.

b) Por baja voluntaria.

c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a las que vinieren obligados, estableciéndose a tales efectos como número máximo de cuotas impagadas el de tres consecutivas o seis no consecutivas. No obstante, el impago de las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, no dará lugar a la inmediata pérdida de la condición de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario

DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Los colegiados tienen derecho a:

a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, así como los de sufragio
activo y pasivo en las condiciones establecidas en el presente eEstatuto y en el Estatuto General de la Abogacía Española.

El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

b) Recabar y obtener del colegio y, en su caso, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo de la Abogacía Gallega, la protección de su lícita libertad de actuación.

c) Todos los colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo tienen derecho a invocar la inviolabilidad del secreto profesional en la forma establecida en las leyes y en la normativa general de la abogacía.

d) Utilizar las dependencias y servicios colegiales en la forma que determinen sus órganos rectores.

e) Todos los demás derechos que les otorga el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa
aplicable

DEBERES DE LOS COLEGIADOS

El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de justicia, es cooperar con ella defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de la justicia a la que la abogacía se encuentra vinculada.

La defensa jurídica és una obligación profesional tanto para la abogacía como para los abogados, que se cumplirá ajustándose a normas deontológicas.

Son también deberes de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en el Estatuto General de la Abogacía Española, el Estatuto del Consejo de la Abogacía Gallega, en las leyes y demás normas de aplicación estatal, autonómicas y corporativas.

b) Comunicar al colegio el domicilio, los cambios de éste y demás datos de interés profesional; la dirección
designada será la utilizada por el colegio para los efectos de notificaciones y comunicaciones.

c) Guardar secreto profesional, en la forma establecida en las leyes y en la normativa general de la abogacía.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos para el efecto establecidos. A tal efecto se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el colegio, el Consejo de la Abogacía Galega, y el Consejo General de la Abogacía Española, así como las correspondientes a su previsión social, ya sea a la Mutualidad de la Abogacía o al régimen de la Seguridad Social y el pago de la cuota del seguro de responsabilidad civil profesional.

e) Denunciar al colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por falta de colegiación en un colegio de abogados como por darse los supuestos de incompatibilidad, suspensión o inhabilitación.

f) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia sostenidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. Excepcionalmente y por causa grave, a la Junta de Gobierno del colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin el dicho consentimiento previo.

g) Intentar la solución amistosa como trámite previo a la acción judicial, en aquellos asuntos en los que le sea encomendada su dirección jurídica, y que afecten a los intereses materiales y al honor de otro compañero.

h) Poner en conocimiento previo de la Junta de Gobierno para los efectos de la intervención del decano, si esto fuera posible y pertinente, los hechos que pudieran dar lugar al ejercicio de acción penal por asunto propio o ajeno contra otro compañero.

i) Denunciar al colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.

j) Solicitar y conceder la oportuna venia, en los términos dispuestos por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el código deontológico, para encargarse del asunto o asuntos encomendados previamente a otro colegiado.

k) Los demás recogidos en el Estatuto General de la Abogacía Española

CURSOS

- IX Curso de Aproximación al Derecho Urbanístico

- III Congreso Internacional de Derecho del Turismo

- I Congreso Científico de la Abogacía del Principado de Asturias

- Máster Universitario de Fiscalidad

- Mediación Ámbito Penal

- Experto en Criminología y Delincuencia Juvenil

- I Congreso Concursal y Mercantil - Salamanca

- I Curso especialización Derecho Concursal  Curso especialización Derecho Concursal
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