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 Inicio >> Información general >> Colegios oficiales de Lugo >> COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LUGO II - CGPE

COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LUGO II - CGPE

DIRECCION

Armando Durán, s/n - 27002
Lugo - LUGO
Teléfono: 982 284 545

HORARIO

Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas

DESCRIPCION

Reglas generales del ejercicio profesional.

1. En el ejercicio profesional, los Procuradores, como cooperadores de la Administración de Justicia, están estrictamente sometidos a la Ley, a sus normas estatutarias de cualquier rango, a los usos que integran la deontología de la
profesión y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo.

2. Los Procuradores, de conformidad con la Ley, deberán guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional

Definición y funciones de la procura

El Procurador es un Licenciado en derecho inscrito en su respectivo Colegio de Procuradores. La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Condiciones generales para ser procurador.


a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

C) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.

Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.

a) Estar en posesión del título de procurador.

b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.

d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.

f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión

Decisión sobre las solicitudes de incorporación.

1. Corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación. La decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes. La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118.

2. Los Colegios de Procuradores no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Estatuto General.

Tareas del Procurador.

• Informar al cliente, con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.

• Agilizar los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.

• Responsabilizarse de todos los trámites, recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc; asistir a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación de su cliente.

• Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme, así como todos los escritos que presente e, igualmente, comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre.

• Pagar los gastos que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y el perito.

• Guardar secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones del las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.

Altas, bajas y número de colegiado.

1. Los Secretarios de los Colegios de procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. Igualmente, comunicarán la situación que pueda producirse en relación a procurador jubilado no ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que continúe la representación de su cliente hasta la finalización de la correspondiente instancia, a sí como comunicarán la prohibición estatutaria de aceptar nuevas representaciones procesales con posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.

2. Si los Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del Colegio en la que aparezca dado de alta, el propio procurador podrá exhibir certificación u otro documento que acredite que está incorporado a ese Colegio y habilitado para ejercer en el partido judicial de que se trate.

3. Los procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.

Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata:

a) Por fallecimiento.

b) Por cese voluntario en el ejercicio de la profesión.

c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.

d) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

f) Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya pasado a la condición de no ejerciente en aquel al que perteneciera anteriormente.

2. En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la pérdida de la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como a los órganos jurisdiccionales correspondientes

Funciones del Procurador

• Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia.

• Defender con profesionalidad los intereses de sus representados, guardando secreto profesional de la información que éstos le revelen.

• Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.

• Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso (salvo las minutas de abogados y peritos).

• Acudir a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones procedentes de los respectivos órganos judiciales.

• Firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones.

• Mantener informado al justiciable de la marcha del procedimiento cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.

Organos de Gobierno

Junta de Gobierno


Es un órgano colegiado cuyas funciones son la administración y dirección del colegio.

La junta de gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Lugo está constituida por los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vocal 1º y Vocal 2º.

Actuales miembros de la Junta de Gobierno:


Decano: Excmo. Sr. D. José Ángel Pardo Paz
Vicedecana: Dña. Erlina Sabariz García
Secretaria: Dña. Mónica Sexto Rivas
Vicesecretario: D. Luis Óscar Humberto Palacios Vila
Tesorera: Dña. María Oliva Acuña Santamarina
Vocal 1º: D. Jesús Felipe Longarela Acuña
Vocal 2º: D. Luis Felipe Rodríguez Fernández

Junta General

Supremo órgano de gobierno del colegio. Estará formada por todos los colegiados que se hayan incorporado al colegio con anterioridad a su convocatoria.

Corporaciones colegiales.

1. La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por:

a) El Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

b) Los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma.

c) Los Colegios de Procuradores.

2. Estas corporaciones colegiales tendrán las competencias que les atribuyan las Leyes, este Estatuto General y sus Estatutos particulares.

3. En su estructura y funcionamiento interno, todas las corporaciones se ajustarán a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual

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