DIRECCION
Armando Durán, s/n - 27002 Lugo - LUGO Teléfono: 982 284 545
HORARIO
Lunes a Viernes: 08.00 a 15.00 horas
DESCRIPCION
Reglas generales del ejercicio profesional.
1.
En el ejercicio profesional, los Procuradores, como cooperadores de la
Administración de Justicia, están estrictamente sometidos a la Ley, a
sus normas estatutarias de cualquier rango, a los usos que integran la
deontología de la profesión y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo.
2.
Los Procuradores, de conformidad con la Ley, deberán guardar secreto de
los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación
profesional
Definición y funciones de la procura
El
Procurador es un Licenciado en derecho inscrito en su respectivo
Colegio de Procuradores. La figura del Procurador se encuentra regulada
en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto
1281/2002, de 5 de diciembre, donde se define a la Procura como una
profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal
misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte
en cualquier clase de procedimiento.
Condiciones generales para ser procurador.
a)
Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios
internacionales o salvo dispensa legal
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
C)
Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el
Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos
establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.
a) Estar en posesión del título de procurador.
b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.
d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.
f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión
Decisión sobre las solicitudes de incorporación.
1.
Corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores
aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación. La
decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e
informes que sean pertinentes. La resolución que se dicte será
recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional
correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118.
2.
Los Colegios de Procuradores no podrán denegar el ingreso en la
corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en los
artículos 8, 9 y 10 del Estatuto General.
Tareas del Procurador.
•
Informar al cliente, con carácter previo al proceso judicial, del coste
aproximado del procedimiento, así como las consecuencias de ser
condenado a las costas del mismo.
• Agilizar los procesos
judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de
solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la
sentencia.
• Responsabilizarse de todos los trámites, recibir y
firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc; asistir a
todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en
representación de su cliente.
• Transmitir al abogado todas las
resoluciones judiciales que firme, así como todos los escritos que
presente e, igualmente, comunicar al cliente las resoluciones judiciales
más importantes y los escritos que presente en su nombre.
• Pagar los gastos que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y el perito.
•
Guardar secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones
del las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su
profesión.
Altas, bajas y número de colegiado.
1.
Los Secretarios de los Colegios de procuradores comunicarán,
inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a
todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como al Consejo
General de Procuradores de los Tribunales. Igualmente, comunicarán la
situación que pueda producirse en relación a procurador jubilado no
ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que
continúe la representación de su cliente hasta la finalización de la
correspondiente instancia, a sí como comunicarán la prohibición
estatutaria de aceptar nuevas representaciones procesales con
posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.
2. Si los
Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del
Colegio en la que aparezca dado de alta, el propio procurador podrá
exhibir certificación u otro documento que acredite que está incorporado
a ese Colegio y habilitado para ejercer en el partido judicial de que
se trate.
3. Los procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.
Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata:
a) Por fallecimiento.
b) Por cese voluntario en el ejercicio de la profesión.
c)
Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las
demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar
sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo
legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.
d) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
f)
Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya pasado a la
condición de no ejerciente en aquel al que perteneciera anteriormente.
2.
En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio
acordar la pérdida de la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará
en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo
General de Procuradores de los Tribunales, así como a los órganos
jurisdiccionales correspondientes
Funciones del Procurador
• Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia.
•
Defender con profesionalidad los intereses de sus representados,
guardando secreto profesional de la información que éstos le revelen.
• Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
• Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso (salvo las minutas de abogados y peritos).
• Acudir a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones procedentes de los respectivos órganos judiciales.
• Firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones.
•
Mantener informado al justiciable de la marcha del procedimiento
cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.
Organos de Gobierno
Junta de Gobierno
Es un órgano colegiado cuyas funciones son la administración y dirección del colegio.
La
junta de gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Lugo está
constituida por los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario,
Vicesecretario, Tesorero, Vocal 1º y Vocal 2º.
Actuales miembros de la Junta de Gobierno:
Decano: Excmo. Sr. D. José Ángel Pardo Paz Vicedecana: Dña. Erlina Sabariz García Secretaria: Dña. Mónica Sexto Rivas Vicesecretario: D. Luis Óscar Humberto Palacios Vila Tesorera: Dña. María Oliva Acuña Santamarina Vocal 1º: D. Jesús Felipe Longarela Acuña Vocal 2º: D. Luis Felipe Rodríguez Fernández
Junta General
Supremo
órgano de gobierno del colegio. Estará formada por todos los colegiados
que se hayan incorporado al colegio con anterioridad a su convocatoria.
Corporaciones colegiales.
1. La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por:
a) El Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
b) Los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma.
c) Los Colegios de Procuradores.
2.
Estas corporaciones colegiales tendrán las competencias que les
atribuyan las Leyes, este Estatuto General y sus Estatutos particulares.
3.
En su estructura y funcionamiento interno, todas las corporaciones se
ajustarán a los principios democráticos y al régimen de control
presupuestario anual
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