DIRECCION
Palomar, (Recinto Feiral) - 27004 Lugo - LUGO Teléfono: 982 285 206 Fax: 982 285 207 Correo electrónico: info@crlacongallego.com
DESCRIPCION
En 1997 se constituyo el Consejo Regulador de la Denominación Especifica “Lacón Gallego” y en la aprobación de su reglamento por parte de la entonces Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia (ratificado por el MAPA en julio del 98).
Los objetivos de este Consejo son:
- La defensa de la denominación
- La aplicación de su reglamento
- El fomento y control de la calidad del producto amparado
- El desarrollo de todo tipo de acciones proporcionales e informativas que permitan un mayor conocimiento del mismo.
Con el fin de darles cumplimiento, y en apoyo de lo que establece nuestro reglamento, se implantó a partir de 1999 la Norma Europea EN 45011 sobre “criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos”.
Ello se tradujo en el desarrollo de un manual y toda una serie de procedimientos escritos en donde se recoge nuestra política de calidad y los compromisos a los que está sujeto el Consejo Regulador.
Es por todo ello, que cumplidos todos los requisitos legales exigidos por la Unión Europea, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del día 7 de Mayo de 2001 publicaba el Reglamento 898/01 sobre reconocimiento del “Lacón Gallego” como “Indicación Geográfica Protegida”, lo que suponía, no solo la concesión del máximo galardón a un producto de calidad sino también una alta responsabilidad en el mantenimiento de los estándares identificativos de nuestro producto, todo ello en beneficio de los consumidores.
TRAZABILIDAD
una de las tareas más importantes del Consejo es la de fomentar y controlar la calidad del producto amparado. Para llevar a cabo esa misión se han puesto en marcha dos grandes líneas de trabajo:
- Aseguramiento de la Trazabilidad del producto
Esto supone el seguimiento de todo el proceso, desde el nacimiento de los animales hasta que se obtiene el producto final amparado por la Indicación. Se lleva a cabo por veedores del propio Consejo en tres fases o puntos de control:
* El primero supone el control documental y el cumplimiento estrícto de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de identificación y movimiento de animales pertenecientes a las granjas inscritas en el Consejo.
* El segundo se realiza a nivel del matadero; allí, un técnico del Consejo Regulador colocará en los brazuelos que proceda un precinto numerado que permita relacionar esas piezas con los animales de origen.
* El tercero tiene lugar en la industria cárnica, y consiste en la colocación (en presencia de personal del Consejo Regulador) de una contraetiqueta numerada en todos aquellos lacones que hayan sido calificados como aptos. Dicha acción supone un requisito ineludible y sin el cual no se permitirá la comercialización del producto que haya de ir amparado bajo la Indicación Geográfica “Lacón Gallego”.
- Programa de Mejora y Control de Calidad
Este Consejo Regulador tiene contratada una empresa de control externo para llevar a cabo dicho programa. Su objetivo es verificar el grado de cumplimiento del reglamento e identificar la situación respecto de aquellos factores que marcan la calidad intrínseca del producto.
El programa propuesto se basa en el análisis y ensayo (en un laboratorio acreditado) de diferentes tipos de muestras seleccionadas mediante un sistema que garantiza la máxima representatividad y en la revisión del estado de parámetros críticos de los distintos procesos.
El resultado de los análisis desvelará la posible presencia de las sustancias buscadas, incidiéndose especialmente en aquellas que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y en el desarrollo de los animales, así como en el origen de las materias primas utilizadas para la alimentación de los animales.
A esto hay que sumar dos aspectos:
1. La obligación de que todas aquellas granjas, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas de elaboración que tengan actividad dentro de la Indicación estén inscritas en la misma, cumpliendo para ello con lo que marca el reglamento en su Capítulo VII, y el seguimiento periódico que se les hace por parte del personal del Consejo.
2. El control en punto de venta del Lacón Gallego, el cual contempla aspectos tales como: precio, condiciones de conservación, rotación del producto, uso indebido de la marca, etc.
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