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DIRECCION
Pza. Ángel Fernández Gómez, 3 1º - 27001 Lugo - LUGO Teléfono: 982 246 301 Correo electrónico: ges@ges.es
HISTORIA
1928
Constitución de la sociedad, con el nombre de “Sociedad General Española de Seguros y Reaseguros”. Capital: Dos millones de pesetas. Domicilio social: calle Alcalá, 16. Director general: Domingo Aldomá Garriga
1931
Fallece el primer director y es nombrado para sustituirle, José María Sunyer Basseda.
1932
La entidad pasa a llamarse General Española de Seguros y Reaseguros.
1934
Cambio de domicilio social a la calle Nicolás María Rivero nº 6 (actual Cedaceros).
1936
Durante la Guerra Civil, la Compañía establece dos sedes sociales: Madrid y Sevilla.
1945
La Compañía adquiere los inmuebles de la calle Fernanflor 2 y 2 duplicado (plaza de Las Cortes), que tras unas importantes reformas se convertirán en la sede social hasta hoy.
1949
Comienza a editarse el Boletín de Información, medio de comunicación interna para empleados, agentes y accionistas, que sigue publicándose ininterrumpidamente hasta hoy.
La compañía de seguros francesa La Preservatrice vende sus acciones a un grupo de agentes y directivos de la Compañía, entre los que se encuentran los accionistas que participaron en la fundación.
1953 El 18 de septiembre la Compañía cumple sus bodas de plata, superadas las dificultades de los comienzos y los difíciles años de posguerra. Este mismo año se inaugura su nueva y actual sede social en la Plaza de Las Cortes.
1966
Se produce la nacionalización del seguro de Accidentes del Trabajo.
1967
José María Sunyer Basseda es designado presidente de la Compañía, cargo que compagina con el de director general, que venía desempeñando desde 1931.
1968
Se nombran directores generales adjuntos a Carlos Sunyer Aldomá y José María Sunyer Aldomá. Los datos administrativos de la entidad comienzan a procesarse mediante un potente ordenador IBM 360/30.
1970
Comienza un periodo centrado en la mecanización de procesos.
Nace el servicio de Formación con el fin de desarrollar planes de formación y promoción de los empleados.
1975 Se alcanzan los 1.000 millones de pesetas en primas, lo que demuestra el éxito de la política de presupuestos iniciada cinco años atrás.
1978
Celebrab el Cincuentenario con una exposición sobre los 50 años de historia de Ges y actos en toda España. La Compañía cambia su denominación por la de GES Seguros S.A.
1980
Creación del Consejo Asesor de Agentes.
1986
Relevo en la presidencia de la Compañía, pasando a José María Sunyer Aldomá y asumiendo la dirección general Carlos Sunyer Aldomá.
1991
Nace el Plan de Agentes 92. Mediante el mismo, la Compañía apuesta por un ambicioso desarrollo de la red de agentes profesionales.
1993
Se implanta el primer sistema de correo electrónico en Ges.
1996
Se crea el Centro de Tramitación de Siniestros, germen de los actuales Centros de Servicios.
1998
Ges pone en Internet su primera página web.
1999
Relevo en la dirección general, que pasa a recaer en Carlos Querol Prieto.
2000
Ges supera con éxito el Efecto 2000. Se pone en marcha el Plan 2001-2003.
2002
La adaptación de todos nuestros procesos al euro, culmina con éxito. Internet comienza a consolidarse en Ges como una herramienta de trabajo imprescindible.
2005
Nuestra logomarca experimenta una transformación para adaptarse a una línea más moderna y actual.
2006
Se procede a reestructurar el área comercial, con el objetivo de especializar a nuestra red de distribución, pasando a organizarse en canales: profesional, desarrollo y negocio directo y agencias clásicas.
2008
Celebramos el 80 cumpleaños de la Compañía con diferentes eventos entre los que destacamos la creación de un logotipo especial para la ocasión.
José María Sunyer Sendra es nombrado director general adjunto.
2010
José María Sunyer Sendra es nombrado Director General.
2013
Se celebra el 85° aniversario de Ges, y se aprovecha la ocasión para desarrollar un logotipo específico así como para presentar los perfiles corporativos en las redes sociales.
DESCRIPCION
La Sociedad tiene por objeto realizar operaciones de seguros y reaseguros en los ramos y ámbito territorial que a continuación se relacionan. También podrá realizar cualquier otra actividad permitida por la legislación de Seguros en los términos autorizados por esta.
La Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración serán los órganos que habrán de regir y administrar la Sociedad. La representación de ésta corresponderá al Consejo de Administración.
La Junta General debidamente convocada y constituida, decidirá por mayoría en los asuntos propios de su competencia. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Ju nta General.
Los derechos de asistencia y voto de los accionistas que no concurran personalmente a la Junta, podrán ser conferidos, conforme a los requisitos, condiciones y limitaciones exigidos por la Ley, a otros accionistas que ostenten por sí tales derechos.
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias, extraordinarias y universales, y habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad, en la forma y dentro de los plazos que determine la Ley.
La Junta General ordinaria se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada año para tratar de las siguientes materias: gestión social, aprobación, en su caso, del Informe de Gestión, Cuentas Anuales del ejercicio anterior; distribución de resultados; designación de los miembros del Consejo de Administración, cuando procediera, y nombramiento de los Auditores de Cuentas.
La Junta General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Consejo de Administración o lo pidan los accionistas que representen al menos un cinco por ciento del capital social, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta procediendo en la forma determinada en la legislación de Sociedades Anónimas.
Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, por el Vicepresidente, y si existiesen varios Vicepresidentes, por el Vicepresidente de nombramiento más antiguo, y si todos ellos faltasen, por el Consejero designado al efecto por la propia Junta. Como Secretario actuará el del Consejo de Administración y en caso de ausencia el designado por los accionistas asistentes a la Junta.
La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos el 25% del capital social con derecho a voto; en segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente en la misma.
Del Consejo de Administración
La Sociedad será administrada por un Consejo de Administración, compuesto de siete a diecinueve miembros, nombrados por la Junta General. La duración de la función de los Consejeros será de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
El Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente y uno o más Vicepresidentes. Además, nombrará un Secretario, que podrá no ser Consejero.
El Consejo de Administración se reunirá por lo menos cuatro veces al año y, además, siempre que así lo estime oportuno su Presidente, o alguno de sus miembros, conforme al procedimiento escrito en la Ley.
El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más Consejeros Delegados y las Comisiones Ejecutivas que considere necesarias para la buena marcha de la Sociedad, confiriéndoles en cada caso todas o parte de las facultades a él inherentes, que legalmente sean delegables. El nombramiento de estos cargos y la delegación permanente de facultades exigirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.
Los Directores Generales desempeñarán sus funciones en dependencia directa del Consejo de Administración y del Consejero Delegado o Comisión Ejecutiva si existieran y tendrán los derechos y deberes que le determinen. La relación del Director General con la Socie-dad tendrá carácter laboral.
El Director General podrá ser miembro del Consejo de Administración. Ambas relaciones serán en todo caso independientes en cuanto a sus cometidos, origen y remuneración, sin que puedan ser identificadas o subsumidas entre si.
El Consejo podrá igualmente nombrar los Directores de Área y Territoriales que fueren necesarios, apoderándolos en los términos y con la amplitud que requieran sus funciones.
Dependerán directamente de los Directores generales, su relación con la Sociedad será laboral y podrán formar parte del Consejo de Administración en los mismos términos y condiciones que los Directores Generales
Disolución de la sociedad.
La Sociedad se disolverá cuando las Leyes lo determinen o lo acordare la Junta General extraordinaria celebrada con los requisitos legales al efecto.
La Junta General, a propuesta del Consejo, regulará la forma de liquidación y nombrará uno o varios liquidadores, en todo caso en número impar, que podrán ser o no elegidos entre los miembros del Consejo de Administración.
El nombramiento de los liquidadores pone fin a los poderes de los Consejeros.
La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.
Durante el periodo de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos y de la Ley en cuanto a las convocator ias y reuniones de la Junta, que será la encargada de controlar el proceso de liquidación, acordando lo que convenga al interés común y aprobando el balance final.
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