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 Inicio >> Información general >> Asociaciones Profesionales >> SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES - SGAE

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES - SGAE

DIRECCION

Nóreas, 15 2º Dpto. 19-20 - 27001
Lugo - LUGO
Teléfono: 982 224 116
Fax: 982 240 633
Correo electrónico: huergo@mundivia.es

HORARIO

Lunes a Viernes: 10.00 a 13.00 horas

HISTORIA

La historia de la SGAE se remonta a fines del siglo XIX, cuando el negocio musical y teatral en España estaba integrado por tres grupos: los dueños de las salas en los que se interpretaban las obras, los autores de las mismas y los editores, que hacian de intermediarios entre dueños de salas y autores.

Los editores aprovechaban su posición dominante para conseguir contratos de exclusividad con las salas y atar a los autores con préstamos a elevado interés, sobre sus futuros derechos, además de comprometerles con obras a futuro.

Para revertir esta situación, el comediógrafo y periodista Sinesio Delgado y el compositor Ruperto Chapí fundan el 16 de junio de 1899 fundan la Sociedad de Autores Españoles (SAE) junto a Miguel Ramos Carrión, José Francos Rodríguez, Tomás López Torregrosa, Carlos Arniches, Quinito Valverde, José López Silva, Eugenio Sellés, Eusebio Sierra y Vital Aza.

En 1932, debido a varios problemas, Federico Romero propone la disolución de la SAE y la creación de la SGAE: Sociedad general de Autores de España, cuyo primer presidente fue Eduardo Marquina.

En 1995, manteniendo las siglas, la denominación pasa a ser Sociedad General de Autores y Editores.

DESCRIPCION

Entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus más de cien mil socios socios en todo el mundo. De ellos, 91.051 son creadores, 1.903 editores musicales y 7.154 herederos.

Dentro del grupo de los creadores, 75.207 son compositores de todos los géneros y estilos, 8.272 son autores de obras audiovisuales –argumentistas, guionistas y directores-, y 7.7.572 son dramaturgos y coreógrafos.

Su misión fundamental es la protección y reparto de la remuneración de los socios por el uso de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.

Desde el año 1899, la SGAE administra un repertorio superior a los cinco millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales.

ORGANIZACIÓN

La dirección de la SGAE es ejercida por su Junta Directiva, órgano de gobierno y representación de la Sociedad compuesta por treinta ynueve miembros, socios de la entidad y distribuidos en el Colegio de Gran Derecho, Colegio de Pequeño Derecho, Colegio Audiovisual y Colegio de Editores Musicales.

La Administración permanente y ejecutiva de la Entidad es ejercida por el Consejo de Dirección integrado, de acuerdo a la modificación estatutaria aprobada en la Asamblea General del 28 de junio (en la que se amplió en dos el número de componentes), esta formado por su Presidente, trece miembros de la Junta Directiva, el Director General; el Secretario General y cinco directivos de la administración de la Sociedad, designados por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección.

MODELO DE TRABAJO.

Los creadores pueden registrar sus obras en la SGAE. Así pasan a formar parte del repertorio protegido y gestionado por la entidad, constituyendo su verdadero patrimonio intelectual, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Actualmente, SGAE cuenta con doce sedes en España (Palma de Mallorca, Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Granada, Madrid, Oviedo, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Valladolid), y con seis delegaciones internacionales con oficinas en Argentina, Cuba, Estados Unidos y Brasil, cubriendo varias de ellas la gestión sobre varios países.

En ciertos caso, esta red se complementa con los servicios no exclusivos ofrecidos por un representante en el extranjero, como ocurre en Japón.


Un total de cuatroscientos cincuenta y un empleados (56% mujeres) trabaja en sus centros, trescientos dieciseis en los servicios centrales y ciento treinta y cinco en las distintas sedes territoriales. Además, el área comercial cuenta con un total de doscientos representantes repartidos por toda la geografía española.

LA SGAE mantiene doscientos setenta acuerdos de reciprocidad con ciento cuarenta y nueve Sociedades de Autor extranjeras
, garantizando de esta manera la protección de las obras de sus socios en doscientos ocho territorios.

Para lobrar una mejor defensa de los derechos de sus asociados en todo el mundo, la asociación suscribió diversos convenios bilaterales de representación recíproca con entidades similares de otros países, por los que la Sociedad se compromete a defender a nivel nacional los intereses de los autores y editores adheridos a esas otras entidades y, a su vez, éstas hacen lo mismo en sus respectivos países con los asociados de SGAE.

La SGAE no es sólo una entidad de gestión de derechos porque, a través de la puesta en marcha de múltiples iniciativas en la Fundación Autor o en colaboración con instituciones del ámbito cultural, promueve la formación de sus socios y la tarea de promocionar y difundir su obra en todo el mundo, con la puesta en marcha de un programa asistencial, que incluye múltiples facilidades y beneficios sociales.

La excelencia de esta gestión ha sido homologada por el modelo European Foundation Quality Management (EFQM) en 2008
, y avalada por la renovación de los certificados de calidad y seguridad de AENOR bajo los referenciales ISO 9001: 2000 e ISO 27001: 2005, que ratifican la apuesta por la transparencia, la calidad y las buenas prácticas.

FINES DE LA SOCIEDAD.

a) El ejercicio y la administración de los derechos patrimoniales de autor.

b) La promoción cultural de las obras para la revalorización y difusión del repertorio social.

c) La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de los socios.

d) La defensa de los derechos morales y corporativos de sus socios en los términos previstos en sus normas internas.

FUNCIONES DE LA SOCIEDAD.

a) La concesión de la preceptiva autorización para cualquier explotación cubierta por alguno de los derechos exclusivos expresados en el artículo 6, y la recaudación de las remuneraciones derivadas de aquella autorización, de acuerdo con lo que se previene en los artículos 12 y 13 siguientes

b) La recaudación y, en su caso, fijación mediante tarifas generales, convenios sectoriales o contratos individuales, de las remuneraciones reconocidas al autor, al editor y demás derechohabientes en la Ley, así como la percepción de indemnizaciones por explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de alguno de los derechos gestionados

c) El reparto de los derechos recaudados y de las indemnizaciones percibidas, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos

d) La conclusión de contratos de representación unilateral o recíproca con sociedades de autores, agencias y organizaciones extranjeras análogas

e) La creación en el extranjero de sociedades, agencias y organizaciones de gestión de ámbito nacional o transnacional, así como su incorporación a las ya constituidas, transfiriendo en ambos casos a unas y otras la administración de su repertorio

f) Cualquier otra actividad complementaria de las expresadas o tendente a asegurar una explotación correcta de las obras del repertorio.

SOCIOS

Para ser admitido como socio será necesario:

1º Ser titular de alguno de los derechos objeto de gestión por la Sociedad relativo a una obra, al menos, que haya sido explotada públicamente mediante su reproducción o comunicación.

2º Solicitar al Consejo de Dirección su incorporación a la Sociedad indicando el grupo profesional en el que pide el ingreso de los recogidos en el artículo 16 y firmar el contrato oportuno acompañando los documentos que se determinen reglamentariamente.

Derechos de los socios

1.- Con independencia de los que se determinen en el contrato de gestión, todo socio ostenta todos los derechos que se establecen en este artículo.

2.- Los socios con derecho a voto tienen derecho a ser convocados, en tiempo y forma, a las reuniones de la Asamblea General, así como a asistir y participar en ellas.

3.- El derecho a voto en las Asambleas Generales y el derecho de sufragio activo y pasivo en la designación de los miembros de la Junta Directiva se determinarán conforme a los artículos 21 y 22 siguientes.

4.- Todos los socios tendrán derecho, previa solicitud, a acceder a la memoria, al balance, a la cuenta de resultados, al informe de la auditoria del último ejercicio y al informe de gestión, y a cualquier otro previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

5.- La rendición de cuentas se les practicará en las condiciones establecidas con carácter general para todos los miembros mediante las liquidaciones periódicas previstas en el Reglamento.

En estas liquidaciones se indicará la cantidad asignada en el correspondiente reparto, la modalidad de explotación de la que esta traiga causa y los descuentos de recaudación, administración, impositivos y de cualquier otra índole
que se hayan practicado.

6.- Los socios tienen derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a dichas medidas
, así como a que el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción sea motivado.

7.- Los socios tendrán el resto de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

8.- Todos los socios tienen derecho a participar en las actividades de la SGAE con sujeción a los términos y condiciones en que aquellas se ofrezcan
, así como a formular las peticiones que estimen oportunas a los Órganos de Gobierno de la entidad.

9.- Todo socio tiene derecho, previa solicitud, a tener información de la composición de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, de las tarifas generales aprobadas, del Reglamento o Reglamentos, así como del informe relativo a las actividades y servicios de promoción cultural o asistencial y de defensa corporativa de sus socios
realizadas en ejecución de los fines mencionados en los artículos 5, 7, 8 y 9 de los Estatutos.

10.- Los socios tendrán cualquier otro derecho que resulte de los presentes Estatutos
y de la normativa aplicable a la Sociedad.

Obligaciones de los socios

a) Registrar en la Sociedad las obras de su creación inmediatamente después de ser puestas en explotación
y, en todo caso, antes de que se lleve a cabo una utilización de aquellas mediante su reproducción o comunicación pública.

En los casos de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de obras de dominio público, deberán mencionar esta circunstancia en los documentos que utilicen para su registro.


b) No utilizar más que un seudónimo por grupo profesional.
No obstante, la Junta Directiva podrá autorizar el uso de un segundo seudónimo siempre que el socio se comprometa a no emplear más su nombre civil en el ejercicio de la profesión de que se trate. En ningún caso el seudónimo podrá representar una colectividad.

c) No otorgar cesiones o mandatos de representación, contraviniendo los conferidos en el contrato de gestión a la Sociedad y las disposiciones de estos Estatutos.

d) No convenir con terceros, miembros o no de la Sociedad, modos de reparto de derechos distintos de los previstos en estos Estatutos
y en las normas reglamentarias.

e) No realizar ninguna acción que pueda distorsionar la libre utilización de las obras por parte de los usuarios o provocar una injusta utilización preferencial de las obras del repertorio de la SGAE
o cualquier otra acción que produzca una alteración indebida, interesada o fraudulenta de la aplicación de las normas de reparto.

f) Suscribir los programas de utilización del repertorio de la Sociedad relativos a los actos de comunicación pública en los que haya intervenido como artista, intérprete o ejecutante
o en calidad de organizador, certificando la exactitud de su contenido.

g) Incluir en el repertorio de la Sociedad, tan pronto como les sea factible, las obras de su creación que hubiesen sido objeto de una cesión o delegación, en favor de un tercero
, de los derechos comprendidos en la gestión de la entidad antes de su ingreso como socio de la misma.

h) No realizar ningún acto que pueda dañar los intereses patrimoniales de la Sociedad o perpetrado con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena.

i) Y, en general, cumplir cuanto les incumba en virtud del contrato de gestión, de los Estatutos y de las normas reglamentarias y de las decisiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno.
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