DIRECCION
Nóreas, 15 2º Dpto. 19-20 - 27001 Lugo - LUGO Teléfono: 982 224 116 Fax: 982 240 633 Correo electrónico: huergo@mundivia.es
HORARIO
Lunes a Viernes: 10.00 a 13.00 horas
HISTORIA
La
historia de la SGAE se remonta a fines del siglo XIX, cuando el negocio
musical y teatral en España estaba integrado por tres grupos: los
dueños de las salas en los que se interpretaban las obras, los autores
de las mismas y los editores, que hacian de intermediarios entre dueños
de salas y autores.
Los editores aprovechaban su posición
dominante para conseguir contratos de exclusividad con las salas y atar
a los autores con préstamos a elevado interés, sobre sus futuros derechos, además de comprometerles con obras a futuro.
Para
revertir esta situación, el comediógrafo y periodista Sinesio Delgado y
el compositor Ruperto Chapí fundan el 16 de junio de 1899 fundan la
Sociedad de Autores Españoles (SAE) junto a Miguel Ramos Carrión,
José Francos Rodríguez, Tomás López Torregrosa, Carlos Arniches, Quinito
Valverde, José López Silva, Eugenio Sellés, Eusebio Sierra y Vital Aza.
En
1932, debido a varios problemas, Federico Romero propone la disolución
de la SAE y la creación de la SGAE: Sociedad general de Autores de
España, cuyo primer presidente fue Eduardo Marquina.
En 1995, manteniendo las siglas, la denominación pasa a ser Sociedad General de Autores y Editores.
DESCRIPCION
Entidad
privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de
propiedad intelectual de sus más de cien mil socios socios en todo el
mundo. De ellos, 91.051 son creadores, 1.903 editores musicales y 7.154 herederos.
Dentro
del grupo de los creadores, 75.207 son compositores de todos los
géneros y estilos, 8.272 son autores de obras audiovisuales –argumentistas, guionistas y directores-, y 7.7.572 son dramaturgos y coreógrafos.
Su misión fundamental es la protección y reparto de la remuneración de los socios por el uso de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.
Desde el año 1899, la SGAE administra un repertorio superior a los cinco millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales.
ORGANIZACIÓN
La dirección de la SGAE es ejercida por su Junta Directiva, órgano de gobierno y representación de la Sociedad
compuesta por treinta ynueve miembros, socios de la entidad y
distribuidos en el Colegio de Gran Derecho, Colegio de Pequeño Derecho,
Colegio Audiovisual y Colegio de Editores Musicales.
La
Administración permanente y ejecutiva de la Entidad es ejercida por el
Consejo de Dirección integrado, de acuerdo a la modificación estatutaria
aprobada en la Asamblea General del 28 de junio (en la que se amplió en dos el número de componentes), esta
formado por su Presidente, trece miembros de la Junta Directiva, el
Director General; el Secretario General y cinco directivos de la
administración de la Sociedad, designados por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección.
MODELO DE TRABAJO.
Los creadores pueden registrar sus obras en la SGAE. Así pasan a formar parte del repertorio protegido y gestionado por la entidad, constituyendo su verdadero patrimonio intelectual, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Actualmente, SGAE cuenta con doce sedes en España (Palma
de Mallorca, Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Granada,
Madrid, Oviedo, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Valladolid),
y con seis delegaciones internacionales con oficinas en Argentina, Cuba, Estados Unidos y Brasil, cubriendo varias de ellas la gestión sobre varios países.
En
ciertos caso, esta red se complementa con los servicios no exclusivos
ofrecidos por un representante en el extranjero, como ocurre en Japón.
Un total de cuatroscientos cincuenta y un empleados (56% mujeres)
trabaja en sus centros, trescientos dieciseis en los servicios
centrales y ciento treinta y cinco en las distintas sedes territoriales. Además, el área comercial cuenta con un total de doscientos representantes repartidos por toda la geografía española.
LA SGAE mantiene doscientos setenta acuerdos de reciprocidad con ciento cuarenta y nueve Sociedades de Autor extranjeras, garantizando de esta manera la protección de las obras de sus socios en doscientos ocho territorios.
Para
lobrar una mejor defensa de los derechos de sus asociados en todo el
mundo, la asociación suscribió diversos convenios bilaterales de
representación recíproca con entidades similares de otros países,
por los que la Sociedad se compromete a defender a nivel nacional los
intereses de los autores y editores adheridos a esas otras entidades y, a
su vez, éstas hacen lo mismo en sus respectivos países con los
asociados de SGAE.
La SGAE no es sólo una entidad de gestión
de derechos porque, a través de la puesta en marcha de múltiples
iniciativas en la Fundación Autor o en colaboración con instituciones
del ámbito cultural, promueve la formación de sus socios y la tarea de
promocionar y difundir su obra en todo el mundo, con la puesta en marcha de un programa asistencial, que incluye múltiples facilidades y beneficios sociales.
La excelencia de esta gestión ha sido homologada por el modelo European Foundation Quality Management (EFQM) en 2008,
y avalada por la renovación de los certificados de calidad y seguridad
de AENOR bajo los referenciales ISO 9001: 2000 e ISO 27001: 2005, que
ratifican la apuesta por la transparencia, la calidad y las buenas
prácticas.
FINES DE LA SOCIEDAD.
a) El ejercicio y la administración de los derechos patrimoniales de autor.
b) La promoción cultural de las obras para la revalorización y difusión del repertorio social.
c) La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de los socios.
d) La defensa de los derechos morales y corporativos de sus socios en los términos previstos en sus normas internas.
FUNCIONES DE LA SOCIEDAD.
a) La concesión de la preceptiva autorización para cualquier explotación
cubierta por alguno de los derechos exclusivos expresados en el
artículo 6, y la recaudación de las remuneraciones derivadas de aquella
autorización, de acuerdo con lo que se previene en los artículos 12 y 13
siguientes
b) La recaudación y, en su caso, fijación mediante tarifas generales, convenios sectoriales o contratos individuales,
de las remuneraciones reconocidas al autor, al editor y demás
derechohabientes en la Ley, así como la percepción de indemnizaciones
por explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de alguno
de los derechos gestionados
c) El reparto de los derechos recaudados y de las indemnizaciones percibidas, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos
d)
La conclusión de contratos de representación unilateral o recíproca con
sociedades de autores, agencias y organizaciones extranjeras análogas
e) La creación en el extranjero de sociedades, agencias y organizaciones de gestión de ámbito nacional o transnacional,
así como su incorporación a las ya constituidas, transfiriendo en ambos
casos a unas y otras la administración de su repertorio
f) Cualquier otra actividad complementaria de las expresadas o tendente a asegurar una explotación correcta de las obras del repertorio.
SOCIOS
Para ser admitido como socio será necesario:
1º Ser titular de alguno de los derechos objeto de gestión por la Sociedad relativo a una obra, al menos, que haya sido explotada públicamente mediante su reproducción o comunicación.
2º Solicitar al Consejo de Dirección su incorporación a la Sociedad indicando el grupo profesional en el que pide el ingreso
de los recogidos en el artículo 16 y firmar el contrato oportuno
acompañando los documentos que se determinen reglamentariamente.
Derechos de los socios
1.-
Con independencia de los que se determinen en el contrato de gestión,
todo socio ostenta todos los derechos que se establecen en este
artículo.
2.- Los socios con derecho a voto tienen derecho a ser convocados, en tiempo y forma, a las reuniones de la Asamblea General, así como a asistir y participar en ellas.
3.-
El derecho a voto en las Asambleas Generales y el derecho de sufragio
activo y pasivo en la designación de los miembros de la Junta Directiva se determinarán conforme a los artículos 21 y 22 siguientes.
4.-
Todos los socios tendrán derecho, previa solicitud, a acceder a la
memoria, al balance, a la cuenta de resultados, al informe de la
auditoria del último ejercicio y al informe de gestión, y a cualquier
otro previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
5.- La rendición de cuentas se les practicará en las condiciones establecidas con carácter general para todos los miembros mediante las liquidaciones periódicas previstas en el Reglamento.
En
estas liquidaciones se indicará la cantidad asignada en el
correspondiente reparto, la modalidad de explotación de la que esta
traiga causa y los descuentos de recaudación, administración,
impositivos y de cualquier otra índole que se hayan practicado.
6.-
Los socios tienen derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos
que den lugar a dichas medidas, así como a que el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción sea motivado.
7.- Los socios tendrán el resto de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
8.-
Todos los socios tienen derecho a participar en las actividades de la
SGAE con sujeción a los términos y condiciones en que aquellas se
ofrezcan, así como a formular las peticiones que estimen oportunas a los Órganos de Gobierno de la entidad.
9.-
Todo socio tiene derecho, previa solicitud, a tener información de la
composición de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, de las tarifas
generales aprobadas, del Reglamento o Reglamentos, así como del informe
relativo a las actividades y servicios de promoción cultural o
asistencial y de defensa corporativa de sus socios realizadas en ejecución de los fines mencionados en los artículos 5, 7, 8 y 9 de los Estatutos.
10.- Los socios tendrán cualquier otro derecho que resulte de los presentes Estatutos y de la normativa aplicable a la Sociedad.
Obligaciones de los socios
a) Registrar en la Sociedad las obras de su creación inmediatamente después de ser puestas en explotación y, en todo caso, antes de que se lleve a cabo una utilización de aquellas mediante su reproducción o comunicación pública.
En
los casos de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de
obras de dominio público, deberán mencionar esta circunstancia en los
documentos que utilicen para su registro.
b) No utilizar más que un seudónimo por grupo profesional.
No obstante, la Junta Directiva podrá autorizar el uso de un segundo
seudónimo siempre que el socio se comprometa a no emplear más su nombre
civil en el ejercicio de la profesión de que se trate. En ningún caso el
seudónimo podrá representar una colectividad.
c) No otorgar cesiones o mandatos de representación, contraviniendo los conferidos en el contrato de gestión a la Sociedad y las disposiciones de estos Estatutos.
d)
No convenir con terceros, miembros o no de la Sociedad, modos de
reparto de derechos distintos de los previstos en estos Estatutos y en las normas reglamentarias.
e)
No realizar ninguna acción que pueda distorsionar la libre utilización
de las obras por parte de los usuarios o provocar una injusta
utilización preferencial de las obras del repertorio de la SGAE o
cualquier otra acción que produzca una alteración indebida, interesada o
fraudulenta de la aplicación de las normas de reparto.
f)
Suscribir los programas de utilización del repertorio de la Sociedad
relativos a los actos de comunicación pública en los que haya
intervenido como artista, intérprete o ejecutante o en calidad de organizador, certificando la exactitud de su contenido.
g)
Incluir en el repertorio de la Sociedad, tan pronto como les sea
factible, las obras de su creación que hubiesen sido objeto de una
cesión o delegación, en favor de un tercero, de los derechos comprendidos en la gestión de la entidad antes de su ingreso como socio de la misma.
h) No realizar ningún acto que pueda dañar los intereses patrimoniales de la Sociedad o perpetrado con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena.
i) Y, en general, cumplir cuanto les incumba en virtud del contrato de gestión, de los Estatutos y de las normas reglamentarias y de las decisiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno.
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